Casación No. 185-2016

Sentencia del 26/07/2016


"... De lo anterior puede observarse fácilmente que la Sala sentenciadora, para resolver el asunto sometido a su consideración, aplicó el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado sin las reformas contenidas en el Decreto 20-2006 del Congreso de la República, norma que entró en vigencia el uno de agosto de dos mil seis. Ahora bien, los ajustes realizados a la entidad contribuyente corresponden al mes de noviembre de dos mil doce y la norma vigente en ese período es el mismo artículo pero con las reformas que fueron incorporadas por el Decreto 20-2006 del Congreso de la República, por lo que la norma utilizada no era la pertinente.
Como consecuencia de lo anterior, esta Cámara en el deber de aplicar correctamente la ley respectiva para decidir el caso puesto en conocimiento, debe declarar procedente el recurso de casación y dictar la resolución que en derecho corresponde, aplicando la ley de la materia vigente en el período auditado y que es la pertinente para resolver el caso concreto; esto con la finalidad de que las sentencias dictadas en materia tributaria se fundamenten adecuadamente aplicando las normas tributarias sin permitir que éstas sean suplantadas por otra ley..."